Benefíciate del 15% de descuento en tu vehículo híbrido o eléctrico

El pasado 28 de junio el Gobierno ha aprobado una desgravación del 15% en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos, que abarca a:
- Vehículos híbridos «enchufables». (PHEV)
- Vehículos 100% eléctricos. (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida. (REEV)
- Vehículos eléctricos de pila de combustible. (FCV)
- Vehículos híbridos de pila de combustible. (FCHV)
Además, se incluye la instalación de infraestructuras de recarga.
¿Quién puede beneficiarse?
Toda persona física que realice la compra de un vehículo eléctrico, siempre y cuando este no encuentre afectado por una actividad económica y esté matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024.
Condiciones:
- Adquirir el vehículo entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Abonar el 25% del valor de compra del coche entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en la declaración de la renta del año en el que se ha abonado la cantidad, pero siempre con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó la señal.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, descontando las cuantías que sean subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Plan MOVES III
Esta ayuda se podrá aplicar de forma simultánea al Plan MOVES III.
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Leganés 914 987 003
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